Por unanimidad se ha aprobado en pleno la revisión del impuesto de plusvalía con ocasión de daciones en pago desde 2010. El portavoz de Ganemos Colmenar, Mariano Martín explica la iniciativa en su blog:
En Colmenar Viejo, al igual que en el resto del Estado, se producen casos de ciudadanos y ciudadanas que se ven obligados a abandonar sus viviendas habituales por insolvencia sobrevenida que les imposibilita hacer frente al pago sus deudas hipotecarias.
En ocasiones, las entidades bancarias están ofreciendo a estas personas la dación en pago regulada en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, de tal forma que, se permite cancelar la totalidad de la deuda hipotecaria pendiente con la entrega de la vivienda. La dación en pago, presenta unas repercusiones fiscales poco conocidas por la ciudadanía, en general, y por las propias personas que se han quedado sin hogar, en particular.
La primera de ellas era la obligación de pagar al Ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como “Plusvalía”. A pesar de su denominación, este tributo debe satisfacerse aunque el precio del inmueble haya disminuido desde su adquisición. Su cuantía depende, básicamente, del valor catastral del suelo, del número de años transcurridos desde que se adquirió y de los porcentajes y tipos de gravamen aprobados por cada Corporación Local.
La presión social ante esta situación injusta, provocó que el legislador modificara el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dejando exentas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, “las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario”.
La citada exención se establece con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, es decir, retroactivamente desde el ejercicio 2010.
Por otro lado, el 31 de enero de 2013 se aprobó en el Pleno de colmenar viejo, una moción de IU bajo la rúbrica “Colmenar Viejo Municipio contra los desahucios”. Una de las medidas acordadas era la de “exención del impuesto de plusvalía para las personas afectadas que sufran pérdida de vivienda en subasta y para aquellas que logren la dación en pago de la deuda, en aquellos supuestos que la ley lo permita. Tras la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no sólo es que lo permita la ley, es que lo impone.
El GM de Ganemos Colmenar ha detectado casos en que esta exención no se ha aplicado, por eso lleva al Pleno Municipal de febrero de 2016 una propuesta para que el Ayuntamiento revise de oficio todas las plusvalías generadas por operaciones de dación en pago desde 2010, y en aquellos supuestos que cumplan los requisitos legales establecidos, se revoquen los actos de liquidación del impuesto, se reconozca la exención del hecho imponible y se proceda a la devolución de ingresos indebidos.