Hace 10 días se taló un olmo en la Carretera de Hoyo. Decidimos solicitar el expediente administrativo para tener acceso al informe técnico y al Decreto que permitieran la tala. Nuestra sorpresa ha sido que el único informe técnico existente es para contestar a la solicitud de información de Ganemos. Esto evidencia que la tala se ha realizado incumpliendo la Ley de Protección del Arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que exige que, con carácter previo a la tala, se realice un informe motivado y un decreto de Alcaldía. El informe técnico remitido, de fecha 13 de diciembre (10 días después de la tala) la justifica en que con la campaña de poda vieron la inclinación del tronco y marcas en la corteza evidenciaban que el tronco estaba fracturado, suponiendo un riesgo evidente. Entendemos que esta no era una actuación urgente y que, en el caso de que constituyera un peligro, no ha sido consecuencia de ningún hecho reciente, lo que conlleva que los trabajos de conservación y mantenimiento del arbolado urbano no se están realizando correctamente. Por otro lado, los actos administrativos tienen un procedimiento concreto. En este caso, establecido en la Ley de protección del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. La tala de este árbol no era urgente y procedía un estudio de si era la única alternativa viable, como indica el artículo 2.3 de esta ley. La ley excepciona la motivación previa a la tala cuando haya peligro para la seguridad vial o peatonal, como se alega en este caso. Pero en estos supuestos, la tala se debe realizar a juicio del técnico competente, mediante acto motivado. Y este acto motivado en este caso no existe. Es muy preocupante que en el informe técnico se diga que “así se viene haciendo”, lo que implica una resolución por la vía de los hechos contraria a la ley de protección del arbolado urbano, y puede ser a sabiendas de su incumplimiento cuando se insiste en que así se pretende seguir procediendo. Exigimos que cumplan la Ley de Protección del Arbolado Urbano, que establece un sistema de protección que obliga a realizar informes técnicos que motiven concienzudamente estas talas con carácter previo, porque los árboles son seres vivos que además de cumplir una fundamental misión ambiental, mejoran la calidad de vida de los vecinos.
Posted by Ganemos Colmenar on Wednesday, December 15, 2021
Hace 10 días se taló un olmo en la Carretera de Hoyo. Decidimos solicitar el expediente administrativo para tener acceso al informe técnico y al Decreto que permitieran la tala.
Nuestra sorpresa ha sido que el único informe técnico existente es para contestar a la solicitud de información de Ganemos. Esto evidencia que la tala se ha realizado incumpliendo la Ley de Protección del Arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que exige que, con carácter previo a la tala, se realice un informe motivado y un decreto de Alcaldía.
El informe técnico remitido, de fecha 13 de diciembre (10 días después de la tala) la justifica en que con la campaña de poda vieron la inclinación del tronco y marcas en la corteza evidenciaban que el tronco estaba fracturado, suponiendo un riesgo evidente.
Entendemos que esta no era una actuación urgente y que, en el caso de que constituyera un peligro, no ha sido consecuencia de ningún hecho reciente, lo que conlleva que los trabajos de conservación y mantenimiento del arbolado urbano no se están realizando correctamente.
Por otro lado, los actos administrativos tienen un procedimiento concreto. En este caso, establecido en la Ley de protección del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. La tala de este árbol no era urgente y procedía un estudio de si era la única alternativa viable, como indica el artículo 2.3 de esta ley. La ley excepciona la motivación previa a la tala cuando haya peligro para la seguridad vial o peatonal, como se alega en este caso. Pero en estos supuestos, la tala se debe realizar a juicio del técnico competente, mediante acto motivado. Y este acto motivado en este caso no existe.
Es muy preocupante que en el informe técnico se diga que “así se viene haciendo”, lo que implica una resolución por la vía de los hechos contraria a la ley de protección del arbolado urbano, y puede ser a sabiendas de su incumplimiento cuando se insiste en que así se pretende seguir procediendo.
Exigimos que cumplan la Ley de Protección del Arbolado Urbano, que establece un sistema de protección que obliga a realizar informes técnicos que motiven concienzudamente estas talas con carácter previo, porque los árboles son seres vivos que además de cumplir una fundamental misión ambiental, mejoran la calidad de vida de los vecinos.