EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política.
Esta Ley, de aplicación directa a las Entidades Locales, tiene un triple alcance: regula las obligaciones de “publicidad activa” de las Administraciones públicas, el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y establece el régimen de buen gobierno de los responsables públicos.
En relación a la publicidad activa, dispone la obligación de publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Así, establece unos bloques mínimos de información,
- Información institucional, organizativa y de planificación.
- Información de relevancia jurídica.
- Información económica, presupuestaria y estadística
Que, a su vez, deben cumplir unos requisitos mínimos:
- Accesibilidad
- Interoperabilidad
- Reutilización
Las acciones de publicidad activa se completan con las previsiones legales sobre publicidad pasiva, a través del derecho de acceso a la información pública: todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105-b) de la Constitución.
En este sentido, establece un procedimiento ágil y dinámico de acceso a la información pública, a través del cual cualquier ciudadano puede ejercer este derecho sin necesidad de motivación, por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y la modalidad preferida para acceder a la información solicitada, sin más límites que los establecidos por la propia Ley.
Las Administraciones públicas deberán establecer sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna, de tal modo que, deberán identificar claramente el órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de acceso.
En su disposición adicional novena se establece, para las Comunidades Autónomas y para las Entidades Locales, un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley. Casi cuatro después, el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento no cumple ni con la calidad (documentos accesibles e interoperables y en formato reutilizable) ni con la cantidad requerida. En el mejor de los casos, la información no está actualizada.
Tampoco existe un procedimiento específico de acceso a la información pública ni se ha elaborado un Código de Buen Gobierno, que impulse una cultura de medición, autoevaluación y mejora de todos los servicios, órganos y unidades administrativas y que ofrezcan una respuesta satisfactoria a las demandas sociales y normativas de mayor transparencia y buen gobierno mediante la rendición de cuentas a la sociedad.
Objetivamente, el Portal de Transparencia se encuentra por debajo del umbral mínimo establecido legalmente y, teniendo en cuenta que, el día 1 de enero de 2020, entra en vigor la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que amplía las obligaciones de transparencia y de acceso a la información pública y establece de forma expresa la participación y colaboración ciudadana, se hace necesario tomar una serie de medidas urgentes encaminadas a mejorar el Portal de Transparencia con el fin de cumplir con la normativa en esta materia.
Por todo ello, el grupo municipal de Ganemos Colmenar PROPONE que se adopten los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO: Acometer la actualización y mejora del Portal de Transparencia con el objetivo de adecuarlo a la Ley de la Comunidad de Madrid, próxima a entrar en vigor.
SEGUNDO: La creación de una Comisión Técnica de Transparencia que, con la participación de los técnicos municipales, se ocupe del seguimiento del Portal con el fin de mantenerlo continuamente actualizado conforme a las novedades legislativas en la materia.
TERCERO: Que se lleve a Pleno a la mayor brevedad posible la aprobación inicial de la Ordenanza de Transparencia y Reutilización.