Desde 2014, durante las fiestas patronales, se instala una carpa municipal en la explanada de la Plaza de Toros en la que se presta un servicio de bar y se programan distintas actividades. Ganemos Colmenar ha denunciado desde entonces cómo esta carpa se adjudicaba y se explotaba sin contrato. Tras las reclamaciones de Ganemos, en 2017 y 2018 se firmó un contrato de patrocinio, más que cuestionable. Tras esto, inexplicablemente, en 2019 se volvió a permitir la explotación de esta actividad, ocupando el dominio público, y suponiendo al Ayuntamiento cuantiosos gastos, sin contrato, ni soporte jurídico o expediente administrativo.
Ganemos Colmenar, ante la gravedad de los hechos, llevó todo esto a la Fiscalía. A pesar de que la Fiscalía no apreció indicios de actividad delictiva en estos procedimientos, parece que el Ayuntamiento en 2022 ha querido hacer las cosas según la normativa de contratos, aprobando una licitación pública, como siempre reclamaba Ganemos Colmenar.
En esta licitación, aprobada en junio de 2022, se establecían como criterios de adjudicación 52 puntos a la oferta económica más alta (partiendo de un mínimo de alquiler por ocupar el espacio público 553,87€), y 48 puntos al plan de actividades (actuaciones musicales, infantiles, de entretenimiento general, donde se valoraba tanto el gasto económico, como el número de actividades).
Esta licitación fue declarada desierta el 28 de junio, ya que no se había presentado nadie a esta licitación. Esta circunstancia ha hecho que el Alcalde vuelva a las andadas concediendo de forma directa (“a dedo”) este contrato de arrendamiento de la explanada de la plaza de toros a la empresa que ha querido.
Y esta adjudicación directa incluye muchos elementos que no quedan claros y que necesitamos conocer:
Si nadie se presentó a la licitación, ¿cómo han elegido a la empresa a la que se adjudica directamente el contrato?
En la Memoria del nuevo procedimiento de adjudicación directa se habla de un procedimiento negociado sin publicidad: ¿a qué empresas se ha invitado a participar en este procedimiento? ¿Cómo han elegido a dichas empresas, dado que nadie se presentó a la licitación?
En el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares de la licitación original se establecían 48 puntos de los criterios de adjudicación al Plan de Actividades ofertado por cada licitador (24 puntos de gasto económico y 24 puntos de número de actividades). Con la adjudicación directa del nuevo procedimiento no hay ningún criterio de adjudicación, puesto que ya está adjudicado de antemano. Así, ¿va a ser la empresa adjudicataria quien soporte los costes de la programación durante las Fiestas Patronales en esta “Carpa Municipal” de la explanada de la Plaza de Toros? ¿o será el Ayuntamiento de Colmenar Viejo quien se deba hacer cargo, al no haber incluido expresamente en los Pliegos la obligación de la empresa de llevar a cabo estas actividades?
Si esta adjudicación directa se hace de esta forma por la urgencia temporal, dado que las Fiestas Patronales se celebrarán a finales de mes, ¿por qué la duración del contrato es de hasta 3 años?
Hemos solicitado formalmente toda la información al respecto. Esperamos tener acceso a toda esta información lo antes posible y que se nos dé respuesta a todas estas dudas que nos ofrece el nuevo procedimiento con adjudicación directa de la Carpa Municipal de la explanada de la Plaza de Toros.