La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El artículo 11 de la Ley de Dependencia establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como la gestión de los
recursos necesarios para ello.
El Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes se establece un programa individual de atención (PIA) en el que se determinarán, en función del grado de dependencia y de las preferencias de atención de los beneficiarios, los servicios y/o prestaciones económicas concedidas, y que desde el momento de la notificación, constituye un derecho subjetivo.
En el catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se encuentra regulado el Servicio de Ayuda a Domicilio. El servicio de ayuda a domicilio (SAD) lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin
de atender sus necesidades de la vida diaria.
Ganemos Colmenar ha detectado múltiples deficiencias en el funcionamiento del SAD vinculado a las personas dependientes que tienen contemplado en su PIA la concesión de este servicio.
No hay que olvidar que el SAD vinculado a personas dependientes es prestado directamente por la Comunidad de Madrid, y que convive con el SAD municipal. Tal y como se refleja en el Convenio de Servicios Sociales, el SAD por parte del Ayuntamiento de Colmenar Viejo debe estar orientado a la atención a las personas que no tienen reconocida la condición de dependiente o están en proceso de valoración. Una vez resuelto su Programa Individual la competencia de la prestación del servicio corresponde a la Comunidad de Madrid, configurándose como un derecho subjetivo para la persona en situación de dependencia.
El Alcalde de Colmenar Viejo, en informe de 20 de junio de 2017 refiere que se ha detectado la necesidad de ampliar la partida para la prestación del servicio de SAD Municipal. El motivo es que la Comunidad de Madrid comunicó a la Concejalía de Servicios Sociales que no darán altas con cargo a SAD CM a las personas con PIA reconocido hasta el 1 de enero de 2018, debido a que están con los procedimientos administrativos para resolver una nueva licitación del servicio.
Esta situación hace que los usuarios que actualmente están ocupando el servicio de SAD Municipal, no migren a la CM y aumente el consiguiente gasto presupuestario municipal, imposibilitando que desde la Concejalía se puedan dar altas a las personas mayores que lo necesitan. Actualmente se pueden contabilizar un total de 85 personas en lista de espera de SAD Municipal.
Ante esta situación, los ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano, no pueden consentir que la Comunidad de Madrid esté conculcando los derechos de los vecinos que precisando de Ayuda a Domicilio para cubrir sus necesidades de la vida diaria, no estén recibiendo el servicio. Por eso, el Ayuntamiento de Colmenar Viejo debe poner los medios a su alcance para hacer efectivo el Servicio de Ayuda a Domicilio para aquellas personas en situación de dependencia que tienen reconocido este servicio como derecho subjetivo.
Por otro lado, hemos tenido conocimiento de que la empresa que actualmente presta el Servicio de SAD CM (Sarquavitae) está realizando llamadas a los usuarios de Ayuda a Domicilio Dependientes, tratando de reducir las horas de servicio. La Comunidad de Madrid trata de justificar este recorte encubierto argumentando un error en el cálculo de número de horas semanales a partir del número de horas mensuales establecido en al PIA. Error mantenido durante años y que ahora quieren corregir a costa de los usuarios de SAD Dependencia, sin respetar los derechos adquiridos de uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.
Por todos estos motivos, el Grupo Municipal de GANEMOS COLMENAR PROPONE que se adopten los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO: instar a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor a que mantenga el número de horas que están recibiendo los usuarios de SAD de la Comunidad de Madrid desde hace tiempo, revirtiendo el recorte
horario que han puesto en marcha.
SEGUNDO: instar a la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor a que se haga cargo de las obligaciones contraídas con las personas en situación de dependencia e implante con carácter inmediato el Servicio de
Ayuda a Domicilio cuando así venga establecido en el PIA.
TERCERO: dar de alta en el SAD Municipal a todas aquellas personas en situación de dependencia que, teniendo reconocido en el PIA el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, se encuentren en lista de espera porque la
Comunidad de Madrid no ha hecho efectivo el derecho.
CUARTO: reclamar a la Comunidad de Madrid las cantidades por la prestación del SAD Municipal, en aquellos casos que transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del PIA en el que se reconozca el derecho al servicio de
Ayuda a Domicilio, no se haya comenzado a prestar y esté recibiendo el servicio por parte del Ayuntamiento.