Siendo positivo abordar la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo dada la obsolescencia del texto anterior, la propuesta de Ley presentada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid supone una oportunidad claramente perdida para dar respuesta trascendente a cuestiones fundamentales del urbanismo madrileño actual y futuro.
Si salimos del marco normativo estatal, la Comunidad de Madrid puede y debe cambiar el rumbo de un urbanismo que no cumple ya con los fines encomendados. Nos encontramos en un momento crítico del urbanismo que justifica este cambio de modelo. Es necesario que la Comunidad de Madrid lidere el cambio del paradigma legislativo del urbanismo en nuestro país.
El cuerpo central de la nueva Ley debe impulsar claramente el abandono del modelo desarrollista que ha marcado el urbanismo de los últimos años, apostando decididamente por la ordenación de las ciudades, persiguiendo un modelo de ciudad compacta y con nuevas áreas de centralidad. Ya es hora de reformular la esencia del urbanismo que no debe basarse en continuar creciendo, cuando resulte injustificado, sino que debe mirar hacia la renovación urbana.
La nueva Ley debe ser clara, evitando el carácter técnico y oscuro actual que únicamente se encuentran al alcance de los iniciados y está claramente alejada del entendimiento de los ciudadanos. En última instancia, es necesaria la simplificación de las reglas urbanísticas, para devolver el urbanismo a los ciudadanos.
El proyecto, que no se apoya en un diagnóstico territorial y urbanístico, elude la necesidad de plantear una renovación en profundidad del régimen urbanístico, capaz de afrontar los retos de la sociedad madrileña en el siglo XXI; renunciando a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo. No es admisible evitar el debate sobre la legislación de la planificación territorial en una Comunidad que ha producido procesos de clasificación masiva de suelo urbanizable sin planificación “explícita” territorial.
El proyecto profundiza en el abandono de la consideración del urbanismo como función pública, atribuyendo a la iniciativa privada por ley la actividad de urbanización y edificación, convirtiendo en secundario y residual el papel de la iniciativa pública municipal, aspecto especialmente negativo en actuaciones de regeneración y renovación urbana en las que el papel de la iniciativa pública debe ser determinante.
No se reconocen ni abordan los diferentes problemas y capacidades de los distintos municipios de la Comunidad, siendo uno de los problemas de mayor relevancia la clasificación y ordenación pormenorizada masiva consolidada de suelo sin expectativas ni necesidades reales de desarrollo, ignorando por completo cualquier mecanismo de abordaje que posibilite su reconsideración.
Siendo positivo el reconocimiento de la necesidad de atender a la ciudad existente, el Proyecto adolece de una visión en su gestión que limitará en gran medida su efectividad real requiriéndose un mayor reconocimiento de su alcance integral, así como dotarse de herramientas específicas para su desarrollo, incluyendo la intensificación de la participación ciudadana, que aún contemplándose en un Título específico, queda restringida exclusivamente, con carácter general, a los trámites de la información pública convencional.
El proyecto plantea la reducción de cesiones de suelo dotacional sin requerir un diagnóstico racional de la situación y basarse en la experiencia de los diferentes municipios, generando desequilibrios en los estándares dotacionales planificados o existentes en la ciudad.
Todos estos aspectos negativos se ven agravados por el hecho de que el proyecto de Ley refuerza el control de la Comunidad de Madrid sobre los Ayuntamientos, con riesgo de invasión de la autonomía municipal, en ausencia de instrumentos de ordenación territorial que concreten y expliciten el interés Regional.
Por todo ello, el Grupo Municipal de GANEMOS COLMENAR PROPONE que se adopten los siguientes ACUERDOS:
1. Aumentar el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas de protección pública de régimen básico o de cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta o renta o los ingresos de los usuarios.
2. Reforzar y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva Ley contemplará un régimen suficiente de reservas de suelos dotacionales para las actuaciones urbanísticas, de forma que se establezcan cesiones de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes.
3. Aumentar las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración Pública actuante.
4. Reforzar la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los usos posibles e impidiendo usos de naturaleza urbana, con el objeto de evitar la presión que actualmente sufren estos suelos.
5. Introducir mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable por razones de insostenibilidad del modelo territorial anterior, de inviabilidad económica de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general, debidamente justificadas.
6. Reorganizar la estructura metropolitana de la Comunidad de Madrid, siendo imprescindible la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico que integre subplanes regionales o comarcales. La ordenación del territorio debe sujetarse a criterios de sostenibilidad ambiental y económica.
7. Crear un sistema Autonómico de Espacios Abiertos como eje estructurante del modelo territorial de la Comunidad de Madrid, junto a sistemas urbanos y de infraestructuras, con el fin de garantizar la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación de los valores del paisaje.
8. Reforzar la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones de los propietarios del suelo y de edificios.
9. Reforzar la participación ciudadana en general, y específicamente en procesos de regeneración urbana